El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de la Televisión
ARTÍCULO 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Subido: 10.4.06 | 14:01h. Artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y TV, en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión